Derecho Administrativo

Es aquel que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y entes del sector público.


En ésta área la firma patrocina toda clase de asuntos ante instancias gubernamentales en sus niveles Municipal, Estatal y Federal, incluyendo la tramitación y seguimiento de recursos de inconformidad y de revisión (litigio a nivel autoridad) toda controversia en general: Gobierno del Distrito Federal, dependencias federales, Profeco, Condusef, CNBV, etc.

Generalmente, se caracteriza por ser:

  • Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
  • Autónomo: tiene sus propios principios generales.
  • Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
  • Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.